SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. El accionante en su memorial de interposición de esta demanda refiere que dentro del proceso penal que se le sigue se señaló audiencia de medidas cautelares para el 27 de noviembre de 2018, misma que se suspendió en varias oportunidades por factores de distinta índole y no solamente atribuibles a su persona, en ese sentido se señaló la última audiencia para el 5 de abril de 2019, ante la inasistencia del ahora demandante a dicho actuado, su defensa técnica justificó su inconcurrencia y conforme dispone el art. 88 del CPP, solicitó plazo a efectos de acreditar este aspecto; sin embargo, la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Eucaliptus del departamento de Oruro, de manera ilegal declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- …de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.