SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 49/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se dispuso la declaratoria de rebeldía de Omar Eddy Mamani Ramírez -ahora accionante- debido a que no compareció a la audiencia de medidas cautelares fijada al efecto, en ese sentido la Jueza ahora demandada determinó que el auto interlocutorio dictado es susceptible de recurso de apelación en el plazo de tres días; y, de la revisión de obrados no se evidencia que el accionante haya impugnado el mismo; 2) Tal cual versa en el art. 403 del CPP estas resoluciones son impugnables cuando se refieren a asuntos de medidas cautelares que en el presente caso era aplicable; 3) El peticionante de tutela no agotó los recursos ordinarios que le franquea el Código de Procedimiento Penal, a efectos de revertir las presuntas vulneraciones a sus derechos invocados; y, 4) La jurisdicción constitucional no es un medio sustitutivo de la jurisdicción procesal penal, en el presente caso al concurrir la subsidiariedad, corresponde que la demanda sea subsanada en los tribunales de la justicia ordinaria en materia penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- …de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.