SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso; toda vez que, al no poder constituirse a la audiencia de aplicación medidas cautelares de 5 de abril de 2019, su defensa técnica justificó su inasistencia y solicitó plazo para acreditarlo; sin embargo, la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Eucaliptus del departamento de Oruro –ahora demandada– no consideró ese aspecto y determinó su rebeldía disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que señala que se encuentra indebidamente perseguido y procesado.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, se le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y peculado; en ese entendido, la autoridad ahora demandada, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 27 de noviembre de 2018; sin embargo, la misma fue suspendida en varias oportunidades; a raíz de ello, se señaló nuevamente audiencia para el 5 de abril de 2019, actuado procesal al que no asistió; empero, su defensa técnica justificó su inconcurrencia, solicitando plazo a efectos de acreditar ese aspecto (Conclusión II.1); sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019 la referida Jueza, dispuso la rebeldía del impetrante de tutela, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2).
Ahora bien, con relación a la problemática planteada en la presente acción tutelar por la cual se reclama que la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de la localidad de Eucaliptus del departamento de Oruro -ahora demandada-, hubiera incurrido en un indebido procesamiento al emitir el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019, mediante el cual se le declaró rebelde y ordenó librar mandamiento de aprehensión en su contra pese a haber justificado a través de su abogado su inasistencia y solicitado plazo para acreditar ese extremo; al respecto, es necesario aclarar previamente que el pedido de un plazo para justificar inasistencia no es un acto procedimental que esté establecido en la norma procesal penal; por tanto, no obliga a la autoridad jurisdiccional a atenderla. Ahora bien, considerando la naturaleza de la problemática planteada, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que, la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y por ende del mandamiento de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso penal; en virtud a ello, cuando la autoridad judicial tomó esta determinación el declarado rebelde antes de la ejecución del mandamiento debe justificar su impedimento para cumplir con el emplazamiento dispuesto por el Juez de la causa y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión antes de acudir a la justicia constitucional por ser el medio más idóneo, eficaz e inmediato que tiene el imputado a efecto de revocar el mismo; por lo que la autoridad que lo declaró rebelde tiene la atribución de determinar la revocatoria y levantar las medidas impuestas al efecto; aspecto que no concurre en el presente caso por cuanto el impetrante de tutela activó de manera directa la justicia constitucional, sin previamente acudir ante la autoridad demandada solicitando la revocatoria de su declaratoria de rebeldía y del mandamiento de aprehensión librado en su contra, incurriendo en incumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Por todo lo expuesto precedentemente y sin emitir pronunciamiento de fondo sobre este punto, amerita denegar la tutela impetrada en la presente acción; por cuanto, el accionante tiene a su alcance los medios idóneos intraprocesales para asegurar el resguardo y protección de sus derechos ahora denunciados como vulnerados, los cuales no agotó antes de activar esta accióntutelar .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- …de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.