Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0330/2020-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 1
El accionante señaló que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro -ahora accionada-, por decreto de 2 de agosto de 2019, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso para que en el plazo de cinco días acuse o presente solicitud conclusiva de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CCP); por lo que, en el plazo establecido, el representante del Ministerio Público comunicó la ampliación de la investigación contra Lucinda Pinaya Salinas, madre de la menor víctima -ahora tercera interesada-; por lo tanto, la referida autoridad judicial, mediante decreto de 5 de agosto de 2019, determinó tener presente dicho comunicado, dejando sin efecto su conminatoria.
- Fragmento 1
- I.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- denegada