Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0330/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0330/2020-S3

Fecha: 02-Ago-2019

sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales(las negrillas son nuestras)

En dicho marco interpretativo, corresponde señalar que el peticionante de tutela, si bien cuestiona respecto a la aplicabilidad del art. 134 del CPP; sin embargo, no desarrolló sustentos jurídico constitucionales por los cuales este Tribunal se encuentre impelido en ingresar a analizar dicha normativa en el caso particular, tampoco hizo referencia a la relevancia constitucional, limitándose a expresar su desacuerdo con la determinación emitida por la Jueza ahora accionada; sobre lo cual cabe reiterar que, conforme lo entendió así también la jurisprudencia citada, la indicada interpretación compete particularmente a la jurisdicción ordinaria la cual no puede ser suplida por la justicia constitucional, más aún en el presente caso en el cual se considera que el accionante no explicó de manera clara y precisa como la interpretación desarrollada por la autoridad accionada hubiera lesionado sus derechos denunciados; motivos por los cuales, no ameritaba ingresar a revisar dicha interpretación.