Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0330/2020-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.
En dichos antecedentes la Jueza de la causa no consideró que el plazo de la investigación penal ya no podía ser ampliada al vencerse los seis meses de la etapa preparatoria, inobservando el art. 134 del CPP y su propia conminatoria; por cuanto, el Fiscal de Materia no presentó requerimiento conclusivo, acusación, sobreseimiento o salida alternativa; motivo por el cual, se interpuso recurso de reposición contra el indicado decreto el cual fue rechazado por Auto de 19 de agosto de 2019 por la misma autoridad judicial, bajo el argumento de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
- Fragmento 1
- I.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- denegada