VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
b)
b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.
- Partes:
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- II.2. Sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- denegar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador