Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, fue favorecido con medidas sustitutivas y la autoridad demandada creó un procedimiento inexistente al disponer que mediante el Secretario de su despacho dentro del plazo de veinticuatro horas realice la verificación domiciliaria de los dos fiadores o garantes personales, y posterior a ello se emitirá el mandamiento de libertad; por lo que, solicita que en el día el Juez demandado emita el mandamiento de libertad a su favor.
- Partes:
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- II.2. Sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- denegar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador