Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 11
Aclarándose que la verificación de los domicilios de los fiadores puede o podría realizarse en forma posterior, o en su caso bajo el principio de celeridad debió ordenar para que en el día el Secretario realice la verificación de dichos domicilios. Esto en base a la interpretación de los artículos ut supra mencionados, que de manera inmediata se libre el mandamiento de libertad en favor del imputado, esta interpretación jurídica debió ser aplicada en base a los principios del debido proceso, favorabilidad y celeridad, y la aplicación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes:
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- II.2. Sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- denegar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador