Fragmento 14
De los datos que informan la presente acción de defensa, se advierte que producto de la ejecución de la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, se desalojó a personas que ocupaban terrenos del parque industrial de la ciudad de Santa Cruz; los afectados mediante sus apoderados Rosa Vargas Barja y Mario Belisario Luna, presentaron denuncia penal contra los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Lourdes Vaca León, Álvaro Guzmán Poma y otras, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso indebido de instrumento falsificado y otros; proceso dentro del cual, el Ministerio Público a través de la Resolución Fiscal de 15 de julio de 2017, dispuso la anotación preventiva del bien inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 7011060000538 de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, entidad que posteriormente solicitó se revoque dicha medida cautelar; sin embargo, por Auto Interlocutorio 191/2017 de 22 de septiembre, la Jueza de Instrucción Penal, Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz, ratificó la anotación preventiva dispuesta; razón por la que, mediante memorial presentado el 31 de enero de 2018, la entidad accionante presentó apelación incidental contra la resolución señala, alegando principalmente que la resolución de la Juez Aquo no consideró ni resolvió los agravios referidos a la improcedencia de la anotación preventiva dispuesta por el carácter individual o personalísimo de la responsabilidad penal y por la inembargabilidad de los bienes del Estado; apelación que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la apelación incidental presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y confirmó el Auto Interlocutorio 191/2017.
- Partes:
- I.
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- SC
- II.3. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1)
- Fragmento 16
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
