REVOCAR
En todo caso, considera que debió REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela solicitada; por lo que, manifiesta su desacuerdo con la autolimitación que se realiza en dicha Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia que también fue impugnada; debiendo haberse sometido a control de constitucionalidad también el Auto denunciado como lesivo, emitido por la Jueza de primera instancia demandada, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos y términos dispositivos:
- Partes:
- I.
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- SC
- II.3. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1)
- Fragmento 16
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
