AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2019-CA
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 3
Por Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 25 a 26, la Sala Primera de Procesos de la UMSA, resolvió declarar la “improcedencia” y rechazó de la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El Reglamento de Procesos Universitarios no vulnera garantías constitucionales, ni es incongruente con lo establecido en la Constitución Política del Estado, al contrario el artículo impugnado de inconstitucional “…no genera estado en la situación procesal del sumariado…” (sic), siendo el inicio del proceso universitario; b) El art. 35 del citado Reglamento otorga a los sujetos procesales hacer uso del recurso de apelación si consideraran pertinente; es decir, del derecho de recurrir y apelar un fallo en un Tribunal Superior como es la Comisión Permanente de Apelaciones de la Universidad aludida; por ello la garantía de poder modificar la situación jurídica del sumariado o denunciante que considera perjudicial; c) No es evidente que el Reglamento no prevea una máxima duración del proceso, pues los arts. 13 inc. e), 31 y 38 del Reglamento referido, prevé plazos en cada etapa procesal; d) Es un error del accionante señalar que no existe la doble instancia, ya que la Comisión Universitaria de Procesos, compuesta por la Sala de Admisiones al amparo del art. 13 del Reglamento de Procesos Universitarios, solo tiene facultad de admitir o rechazar sin ingresar al fondo de la causa; y, e) Las Salas de Procesos forman el Tribunal de primera instancia y la Comisión Permanente de Apelaciones, constituye el Tribunal de segunda instancia de acuerdo al art. 11 del Reglamento mencionado.