AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2019-CA

Fecha: 02-Sep-2019

II.4.  Otras consideraciones

No obstante lo resuelto, se aclara a la autoridad consultante que, según el art. 80 del CPCo, una vez promovida la acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad que conozca el proceso, correrá traslado si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para su respuesta en el plazo de tres días a partir de la notificación, y con respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento del terminó, la autoridad decidirá fundamentadamente si promueve o no la acción de inconstitucionalidad concreta, lo que involucra que la autoridad que esté conociendo el caso será quien resuelva la acción normativa, no siendo necesaria su remisión a otra instancia, aspecto que deberá ser considerado en futuros casos que le corresponda tramitar, ya que de antecedentes se tiene que la Sala Primera de Procesos de la UMSA, emitió la Resolución de 31 de mayo de 2019 (fs. 25 a 26), que en la parte resolutiva al margen      de rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, se ordenó su remisión al Honorable Consejo Universitario de la citada Universidad para su pronunciamiento y remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a ello mediante “Resolución 262/2019”, se resolvió igualmente el rechazo de esta acción de control normativo y recién se ordenó la remisión de obrados a este Tribunal, denotando que no se siguió el procedimiento que corresponde, provocando una dilación indebida.