AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

a)

Mediante decreto de 14 de agosto de 2019 (fs. 47), el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, corrió en traslado esta acción normativa; por lo que, Raúl Quintín, Felipe Adel y Cira Exaltación, todos Gutiérrez Ugarte, por memorial presentado el 19 del citado mes y año, cursante a fs. 49 y vta., respondieron pidiendo sea rechazada la misma, señalando que: a) PETROBRAS BOLIVIA S.A. “…solo se remite a vaciar…” (sic) todas las normas de la Constitución Política del Estado, sin efectuar una expresión de fundamentos jurídicos-constitucionales, incumpliendo con el requisito esencial de una operación argumentativa basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes para establecer una duda razonable sobre la adecuación de la disposición demandada a los valores y principios de la Constitución Política del Estado; b) En la acción planteada simplemente efectuaron la transcripción de los artículos en que funda su acción normativa sin realizar una fundamentación clara y precisa que sustente su demanda, tampoco expresaron los motivos por los cuales consideran que el contenido del precepto impugnado contradice la Ley Fundamental; c) Tampoco expusieron de manera fundada y precisa en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además si el texto normativo que se pretende someter al control normativo de constitucionalidad admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Del contenido del memorial se advierte que la parte accionante no expuso los motivos y razonamientos jurídico-constitucionales que permitan advertir que existe duda razonable en la supuesta inconstitucionalidad de la norma objeto de la acción de control normativo.