AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

rechazar

Por Resolución de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 50 a 54, el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) La entidad accionante indica que el art. 39.I.8 de la LSNRA, sería inconstitucional pero no expone el contenido de la norma demandada, menos señaló de manera fundada clara y precisa en qué medida infringiría los preceptos constitucionales; 2) La citada disposición establece la posibilidad jurídica de demandar o iniciar una acción real, personal o mixta en la vía agroambiental que sean derivadas de la propiedad, de la posesión y de la actividad agraria; 3) Tampoco se expone ni fundamenta en forma clara y precisa el artículo de la Constitución Política del Estado que dispondría lo contrario al art. 39.I.8 de la LSNRA; y, 4) La acción se centraliza en que la demanda o pretensión de carácter personal alude al uso especulativo de la tierra y que el cumplimiento de una obligación demandada se refiere a la figura jurídica del arrendamiento sobre un fundo no destinado a un fin agrario sino más bien de hidrocarburo, buscando pago de sumas de dinero, réditos, rentas o ganancias por el uso de la propiedad agraria contra la mencionada prohibición constitucional prevista en los arts. 393, 395.III, 397.III y 398 de la CPE; es decir, según el argumento lo que es contrario a la Norma Suprema no sería el artículo ahora impugnado, sino la demanda o pretensión de los señores Gutiérrez Ugarte, lo cual demuestra contradicción, falta de claridad, precisión, falta de relevancia constitucional de la acción de inconstitucionalidad por incumplimiento del requisito exigido en los arts. “110.3 de la Ley 027” y 24.I.4 del CPCo, motivo que hace inadmisible la acción de inconstitucionalidad concreta.