Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 3
Por Resolución 095/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 301 a 307, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no efectuó una argumentación suficiente ni explicó de qué manera el art. 14.9 de la LRDPB objetado, es contrario a la Ley Fundamental y atentaría los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo; y, b) El art. 14.9 de la citada Ley, es una norma jurídica que goza de constitucionalidad conforme los arts. 410 de la Norma Suprema; y, 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- II.3.
- RATIFICAR