AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2019-CA
Fecha: 25-Sep-2019
1)
Franz Vargas Rojas, Fiscal Policial, presento escrito el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 398 a 400, solicitando se rechace la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, manifestando que: 1) El accionante de manera muy genérica refiere aspectos que aún no fueron sustentados en audiencia, los cuales serían arbitrarios y por lo tanto contrarios al procedimiento de investigación; empero, los mismos fueron respondidos y valorados conforme al art. 42 de la LRDPB, careciendo de veracidad la aseveración de que habría actuado de manera negligente; 2) Se interpuso esta acción normativa en virtud a que estaría ejerciendo la función de Fiscal Policial de forma incongruente y contradictoria al art. 56 de la citada Ley, realizando una errónea interpretación de la disposición impugnada, ya que la misma se refiere a los abogados de oficio y no a los fiscales, razón por la cual si se considera que su nombramiento es erróneo debió plantear otra acción o recurso ante la autoridad que lo designó; y, 3) El peticionante desconoce la norma al hacer comparaciones con la legislación disciplinaria, tampoco explica cómo se estarían vulnerando los artículos que considera infringidos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR