Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2019-CA
Fecha: 25-Sep-2019
a)
Por Informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 394 a 395, Rubén Quispe Condori, Asesor Jurídico del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, argumentó que: a) El 31 de octubre de 2018, se dictó el Auto de Inicio de Procesamiento de la Acusación Fiscal Policial; y, b) Conforme al art. 73 de la LRDPB, no se puede dictar resolución de absolución mediante decreto o auto motivado, sino debe celebrarse una audiencia oral pública continua y contradictoria, una vez llevada a cabo la misma, emitir el pronunciamiento correspondiente.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promovió
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR