AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Auto 215 de 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 49, observó que la accionante no cumplió los requisitos de admisión previstos en el art. 33.2, 4, 5 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgándole el plazo de tres días para subsanar lo siguiente: 1) Demandó a Severo Hurtado Ribera, sin considerar que él ya no es autoridad del Juzgado donde se “originó” la Resolución final de primera instancia, siendo lo correcto que demande a la autoridad principal del referido Juzgado; 2) No identificó a terceros interesados como ser el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno y la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; 3) Tampoco hizo una relación cronológica, sucinta coherente de los hechos que motivan la acción de defensa; y, 4) Falto expresar con claridad los hechos que se le hubieren vulnerado, inclusive no adjuntó ni en fotocopia simple el Auto de Vista ni las notificaciones dispuestas por los Vocales demandados.