AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, concediéndose la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La cancelación de sus haberes devengados, desde su destitución hasta su efectiva reincorporación; b) Se tome en cuenta su segundo despido intempestivo, sin justificación alguna, ordenando se calcule el monto del finiquito y se paguen los beneficios sociales; c) La certificación y cancelación de daños y perjuicios; y, d) El pago a infracciones sociales.
Al respecto, desvirtuando lo indicado anteriormente, conforme consta en el memorial de subsanación presentado el 19 de agosto de 2019 (fs. 185 a 188), se tiene que la accionante: a) En el OTROSÍ 2°, indicó el nombre del actual Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz; b) Respecto a los terceros interesados, hizo conocer el nombre del último Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz y en el OTROSÍ 1° señaló el nombre del actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno del citado departamento; c) Precisó los hechos que sucedieron, relacionándolos con la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una justa remuneración, a la seguridad social y a la garantía de inamovilidad funcionaria; además, se debe resaltar que la exigencia de relación o vinculación entre hechos, derechos y petitorio es un aspecto que puede ser subsanado inclusive en la audiencia de acción de amparo constitucional; y, d) Sobre la documentación extrañada, en el OTROSÍ 3° mencionó presentar lo solicitado por los Vocales, evidenciándose que acompañó fotocopias de los antecedentes del proceso judicial en referencia, entre los que figura el Auto de Vista 33/2019 y las diligencias de notificación (fs. 153 a 166).
Por lo que, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la misma, por cuanto contra el Auto 254 de 28 de mayo de 2018 (por el cual se desestimó la petición de la solicitante de tutela a su reincorporación y al pago de salarios devengados dentro del proceso de impugnación a la conminatoria de reincorporación emitida a su favor), la parte accionante planteó recurso de apelación agotando con ello la vía ordinaria, cumpliendo con el principio de subsidiariedad, así como también con el principio de inmediatez, toda vez que, al haber interpuesto la acción de defensa el 12 de agosto de 2019 (fs. 48), formuló la misma dentro del plazo de los seis meses previstos por el art. 55.I del CPCo, ya que fue notificada el 21 de mayo del citado año (fs. 161), con la Resolución 87 de 29 de abril del mismo año, que declaró no ha lugar a su solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 33 de 12 de abril de 2019, emitido por los Vocales codemandados (fs. 168 y vta.). Por todo ello, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.