Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
por no presentada
Por lo expuesto, se concluye que habiendo la impetrante de tutela subsanado las observaciones emitidas, dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, al declarar se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.