AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memoriales presentados el 6 y 26 de junio, ambos de 2019, cursantes de fs. 17 a 25; y, 28 a 29, Silvia Natividad Ricaldi Rossi interpuso acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Auto 238/2019 de 5 de julio (fs. 31), admitió la acción de amparo constitucional señalando audiencia para el 25 del mismo mes y año, disponiendo la citación de las autoridades demandadas y a los terceros interesados Carmen Lucía Aldayuz Avilés de Moscoso y otros; asimismo precisó que: “…por secretaria de esta Sala, líbrese Exhorto Suplicatorio encomendando se ejecución y cumplimiento a la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para citar a Juan Manuel Ricaldi Rossi, Ramón Luis Ricaldi Rossi, Mario Rolando Ricaldí Rossi, Willy Reynaldo Ricaldi Rossi, Elizabeth Ricaldi Torrico y Julio César Ricaldi Santillán, en calidad de terceros interesados en los domicilios señalados” (sic). Instalada la audiencia, previo informe del Secretario de Sala, quien hizo conocer que el expediente no se encontraba al corriente, se reprogramó para el 19 de agosto de 2019, ocurriendo lo propio, cuando informa que no fueron devueltos los exhortos suplicatorios. Emitiéndose Auto en la misma fecha (fs. 86 vta. a 87), a través de la cual la citada Sala Constitucional declaró por no presentada la acción de defensa, otorgando un plazo de tres días conforme reza el propio Código Procesal Constitucional, a la accionante para presentar impugnación.
CONSIDERANDO: Que la prenombrada Sala Constitucional, mediante providencia de 30 de agosto de 2019 (fs. 93), en observancia del art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y tomando en cuenta que la impetrante de tutela impugnó el Auto de 19 de agosto de 2019, dentro del plazo de los tres días hábiles, dispuso la remisión de antecedentes en grado de revisión ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo de manera alguna, el Juez de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad;
- para admitir una acción de defensa, es evidente que el Juez o Tribunal de garantías tiene que haber revisado exhaustivamente la demanda a efectos de verificar todos los requisitos de admisibilidad así como causales de improcedencia.
- no es posible que el Juez o Tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional y generaría la posibilidad de que en cualquier parte del proceso -el cual debería ser expedito- se disponga por no presentada una demanda aun después de haber sido admitida y ello incurriría en perjuicio de la parte accionante, quien está acudiendo a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- POR TANTO: