AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

no es posible que el Juez o Tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional y generaría la posibilidad de que en cualquier parte del proceso -el cual debería ser expedito- se disponga por no presentada una demanda aun después de haber sido admitida y ello incurriría en perjuicio de la parte accionante, quien está acudiendo a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado

Por ello, una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el Juez o Tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional y generaría la posibilidad de que en cualquier parte del proceso -el cual debería ser expedito- se disponga por no presentada una demanda aun después de haber sido admitida y ello incurriría en perjuicio de la parte accionante, quien está acudiendo a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional a cuyo cargo se encuentra la referida demanda constitucional debe actuar, no solo con celeridad, sino siendo consecuente y pertinente en sus actos, para de esa manera cumplir el deber previsto en el ya citado art. 13 de la CPE, es decir, actuar en respeto y protección de los derechos cuya lesión se está demandando, pues, de lo contrario la presunta afectación se estaría agravando, por la dilación causada por dicho error procedimental, además, que la autoridad judicial no puede retrotraer sus propios actos” (las negrillas son agregadas).