Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
POR TANTO:
POR TANTO: Devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, para que proceda conforme a derecho de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional; con la aclaración de que la Comisión de Admisión de este Tribunal, únicamente hizo referencia a cuestiones procesales.
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo de manera alguna, el Juez de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad;
- para admitir una acción de defensa, es evidente que el Juez o Tribunal de garantías tiene que haber revisado exhaustivamente la demanda a efectos de verificar todos los requisitos de admisibilidad así como causales de improcedencia.
- no es posible que el Juez o Tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional y generaría la posibilidad de que en cualquier parte del proceso -el cual debería ser expedito- se disponga por no presentada una demanda aun después de haber sido admitida y ello incurriría en perjuicio de la parte accionante, quien está acudiendo a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- POR TANTO: