AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

no pudiendo de manera alguna, el Juez de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad;

Al respecto, el AC 0319/2017-RCA de 5 de septiembre, señaló que: “…en la fase de desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tenía el Juez de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, el Juez de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad; por lo que, en el caso concreto, dicho Juez incurrió en un error ocasionando perjuicio innecesario; por cuanto, se desvirtúa la Resolución emitida por el Juez de garantías y se pasa a ordenar la prosecución del trámite de esta acción tutelar debido a que ya fue admitida; por lo que, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver el presente caso; ya que, las causales de admisibilidad como de improcedencias previstas en los arts. 33 y 53 del CPCo, no concurren una vez admitida y superada la fase de admisibilidad” (las negrillas son añadidas).