AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.2. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de la demanda, se tiene que el accionante reclama que por Auto Inicial de Instauración del Proceso Administrativo Interno AS-CACL-004/2017 de 6 de marzo (fs. 23 a 26), se inició en su contra un proceso administrativo interno, por incurrir supuestamente en una conducta negligente y reincidente; posteriormente la Autoridad Sumariante dictó la Resolución Administrativa Sumarial de 2 de junio del mismo año (fs. 27 a 36), que al establecer la existencia de responsabilidad administrativa y por la gravedad de la falta, le impuso la sanción de destitución del cargo de chofer operativo, sin que se haya efectuado un análisis jurídico de los hechos, tampoco definirse la infracción que en su caso no es grave, ya que se trata de un retraso por escasos minutos a su fuente laboral que se debió al congestionamiento vehicular de la ciudad, que en todo caso correspondía una multa pecuniaria, pese a ser injusta, siendo su destitución una sanción desproporcional; asimismo, la Autoridad Sumariante tomó en cuenta anteriores llamadas de atención, las cuales ya fueron resueltas y sancionadas, contrariamente con el proceso interno nuevamente es amonestado, inclusive no se estableció si era un servidor público provisorio o de carrera, proceso que fue encaminado de manera errónea con una normativa que no correspondía.
Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria, se emitió la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria de 11 de julio de 2017 (fs. 46 a 55), que confirmó en todas sus partes la Resolución recurrida, que al ser adverso a sus intereses presentó recurso jerárquico, siendo resuelto por RM 147/19, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso ratificar la determinación impugnada. Finalmente formuló un incidente de nulidad de notificación, debido a que no habría sido notificado de manera personal con la Resolución referida, el que fue rechazado.