AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 73 a 75 vta., la accionante manifiesta que el 4 de julio de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Hortencia Alberta Sarabia Irusta, señalando que adquirió un lote de terreno en la urbanización esmeralda, Zona el Abra de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, es así que como propietaria, en ejercicio del animus y dominus sobre el lote de terreno amuralló, colocó puertas, plantó árboles e hizo construir tres habitaciones con la finalidad de vivir en esa propiedad; resaltando que en ese entonces se encontraba ocupando junto a su familia un inmueble dado en calidad de anticrético, de ese modo habitaba ambas viviendas.
El 2 de septiembre de 2017, junto a su esposo, se constituyó a “su vivienda” sorprendiéndose al encontrar la puerta de calle con un candado que no se podía abrir y percatándose que dentro de su lote de terreno habían personas desconocidas quienes se encontraban armados con palos y fierros, allanaron su domicilio y no conformes con ello violentaron las puertas de ingreso de las habitaciones, incluso robaron sus muebles y enseres, motivo por el cual formuló una acción penal contra autor o autores, por los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado.
Es así que, en la etapa preliminar luego de la testificación de los imputados, amplió la querella contra Hortencia Alberta Sarabia Irusta, el 6 de diciembre de 2017, por ser presuntamente autora intelectual y material de los delitos señalados; proceso que se encuentra con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; posteriormente, interpuso demanda de reivindicación y nulidad de documento considerando que es nulo de pleno derecho.
Además, planteó acción de amparo constitucional contra la prenombrada, el 4 de julio de 2018, que fue resuelta por la Jueza de garantías -ahora demandada-, mediante Auto de 12 del mismo mes y año, declarando la improcedencia de la indicada acción de defensa, determinación que impugnó a través de memorial de 18 de igual mes y año, el cual fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el AC 0317/2018-RCA de 14 de agosto, revocando la Resolución impugnada y disponiendo que la Jueza de garantías admita la acción de defensa.
En cumplimiento de la referida resolución, la autoridad judicial hoy demandada fijó audiencia de acción de amparo constitucional en la que emitió la Resolución de 8 de febrero de 2019, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que Hortencia Alberta Sarabia Irusta proceda a la restitución del lote de terreno a su favor; empero, ante el incumplimiento de esa disposición, la autoridad judicial ordenó mandamiento de desapoderamiento, que fue ejecutado el 5 de abril de igual año y desde ese momento se encuentra en posesión de su vivienda.
No obstante, el “18 de julio de 2019”, fue notificada con la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que revocó la Resolución de 8 de febrero de igual año, denegando la tutela impetrada sin dimensionar los efectos posteriores, considerando que la entonces demandada vivía con un menor de edad, lo que generó una disfunción procesal por cuanto se consideró el memorial de 11 del mismo mes y año; es decir, posterior a la Resolución emitida por la Jueza de garantías; escrito en el cual, la demandada indicaba que vivía con menores de edad, lo cual no se comunicó anteriormente.
El 18 de julio de 2019, Hortencia Alberta Sarabia Irusta presentó memorial ante la Jueza de garantías, solicitando la restitución del inmueble, y por la Resolución de 19 de igual mes y año, la mencionada Jueza dio lugar a lo impetrado otorgando el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedir mandamiento de desapoderamiento, actuando de manera abusiva y arbitraria; toda vez que, en el fallo constitucional no se dimensionó los efectos sobre lo resuelto en la anterior acción de amparo constitucional planteada.
Así también, resalta que vive con su familia, incluyendo menores de edad y que para tomar tal determinación no se fijó ninguna audiencia ni corrió en traslado la solicitud de restitución, motivo por el cual mediante memorial de 24 de julio de 2019, impugnó esa decisión, mereciendo el decreto que dispuso que debía estarse a la SCP 0042/2019-S4, ante lo cual, formuló recurso de reposición el 30 de ese mes y año, obteniendo el proveído de 1 de agosto de igual año, que rechazó la misma, indicando que en materia Constitucional no existía la interposición de ese recurso.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sustento de la
- ii) No
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- CONFIRMAR