Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Reitera el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en la relación de los hechos suscitados y concluyendo que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, al declarar la improcedencia de la acción de defensa no contempló la relación de hechos y la prueba documental acompañada a la acción de defensa interpuesta.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sustento de la
- ii) No
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- CONFIRMAR