Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída, a la doble instancia, así como a los principios de “seguridad jurídica” impugnación y el interés superior del “menor”, citando al efecto los arts. 14.IV, 24, 115, 119.II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sustento de la
- ii) No
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- CONFIRMAR