Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Refiere que: i) El Testimonio de Poder 529/2006, fue otorgada con todas las facultades para interponer “…AMPAROS, HABEAS CORPUS…” (sic), terminología que fue aclarada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que no podrá ser observada; y, ii) El mandato fue otorgado el 4 de octubre de 2006, instrumento público que sirvió para tramitar todo el proceso civil, sin perjuicio de interponer las acciones constitucionales que corresponda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Ausencia de legitimación activa, ante el fallecimiento del titular de los derechos reclamados
- CONFIRMAR