Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, emitió la providencia de 2 de agosto de 2019, cursante a fs. 140; por la que, dispuso que con carácter previo, el representante legal del accionante acredite la legitimación activa que le asiste para interponer la acción de amparo constitucional, adjuntando poder especial y suficiente. Asimismo, por decreto de 14 de igual mes y año (fs. 142), la mencionada Sala Constitucional conminó a la parte impetrante de tutela subsanar la observación, en el plazo de tres días, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Ausencia de legitimación activa, ante el fallecimiento del titular de los derechos reclamados
- CONFIRMAR