AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 23 de agosto de 2019, cursantes de fs. 135 a 138 vta.; y, 144 a 146 vta., el accionante a través de su representante legal señala que dentro del proceso civil de reivindicación de derecho de propiedad y acción negatoria que siguió contra Abigail Oporto Coria, Fernando de la Barra Gutiérrez y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se emitió la Sentencia 722/2017 de 20 de octubre, con la cual según la Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramitó la causa, habría sido notificado el 30 de enero de 2018; es decir, tres meses y diez días después de pronunciada la misma, siendo que en los meses de octubre a diciembre de 2017 y parte del mes de febrero del 2018, acudió al juzgado reclamando se resuelva su caso, donde le informaron que el proceso continuaba en despacho.

De la revisión de las cédulas de notificación con la referida Sentencia se advirtió que los sujetos procesales habrían sido notificados el 30 de enero de 2018, Abigail Oporto Coria a horas 10:00; al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a horas 10:10; al peticionate de tutela a horas 10:15 y a Fernando Luis de la Barra a horas 10:20; de esa relación se deduce que es imposible realizar las notificaciones en distintos lugares en tan corto tiempo; vale decir, notificar en dos sitios al mismo momento, lo que demuestra que no se habría efectuado tal diligencia judicial, causándole un grave perjuicio, ya que no pudo impugnar la aludida Sentencia de primera instancia, actuación que vulneró su derecho al debido proceso, dado que restringió su derecho a impugnar.

Al respeto, planteó incidente de nulidad de notificación, que fue resuelta por   la Jueza de la causa mediante Resolución 215/2018 de 5 de abril, rechazando la misma; posteriormente, interpuso el recurso de apelación contra dicha determinación, la cual fue resuelta por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 606/2018 de 3 de diciembre, confirmando la resolución recurrida, sin observar el proceder de la Oficial de Diligencias, vulnerándose con ello su derecho a la defensa.    

Refiere también que con relación a la exigencia de un nuevo mandato, no es posible debido a que el titular de la acción de defensa falleció, además agregó que los causahabientes de su poderdante pese a su citación por edictos no se apersonaron al proceso, de tal manera que de acuerdo a lo previsto por el    art. 44 del Código Procesal Civil (CPC), en caso de medidas urgentes, continuaría ejerciendo el mandato otorgado hasta que las o los herederos o representantes asuman su defensa.