DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019
Fecha: 03-Sep-2019
finalmente un referendo aprobatorio
De las normas citadas precedentemente, se advierte que en el proceso para la elaboración y puesta en vigencia de las normas institucionales básicas, debe existir una etapa de elaboración participativa, aprobación por dos tercios del total de los miembros del ente deliberante, control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y finalmente un referendo aprobatorio; en consecuencia, y para el caso de las ETA municipales la pregunta para referendo de aprobación de un proyecto de norma institucional básica de dichos gobiernos, debe ser necesaria y obligatoriamente sometida a control de constitucionalidad, conforme al mandato de los arts. 104, 105, 121 y 122 del CPCo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CLIZA? SI-NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- i) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD