DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019

Fecha: 03-Sep-2019

finalmente un referendo aprobatorio

De las normas citadas precedentemente, se advierte que en el proceso para la elaboración y puesta en vigencia de las normas institucionales básicas, debe existir una etapa de elaboración participativa, aprobación por dos tercios del total de los miembros del ente deliberante, control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y finalmente un referendo aprobatorio; en consecuencia, y para el caso de las ETA municipales la pregunta para referendo de aprobación de un proyecto de norma institucional básica de dichos gobiernos, debe ser necesaria y obligatoriamente sometida a control de constitucionalidad, conforme al mandato de los arts. 104, 105, 121 y 122 del CPCo.