Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 14
Seguidamente, el TSE, por Informe TSE.DN-SIFDE 0316/2019 de 19 de junio, concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CLIZA? SI-NO”, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad previstos en el art. 18 de la LRE (Conclusión II.3); en ese sentido, la Sala Plena del referido Tribunal, emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 0291/2019, en la que resolvió aprobar la propuesta enviada por el Concejo Municipal de Cliza de conformidad al citado Informe TSE.DN-SIFDE 0316/2019, para activar la consulta sobre constitucionalidad de la pregunta de referendo (Conclusión II.4).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CLIZA? SI-NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- i) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD