DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019

Fecha: 03-Sep-2019

i) Claridad

En ese sentido, del análisis al contenido de la pregunta propuesta por el deliberante municipal, se puede advertir que ésta cumple con los siguientes criterios: i) Claridad, teniéndose una pregunta clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta, respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; ii) Pertinencia, pues el contenido de la interrogante guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; pues se encuentra relacionada a la aprobación de la Carta Orgánica Municipal (identidad de objeto), asimismo, su correspondencia a la ETA de Cliza (identidad del sujeto); iii) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; y, iv) Permisibilidad, en razón a que el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275 de la Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; y no se encuentra entre las exclusiones temáticas que no podrán ser sometidas a referendo previstas en el art. 14 de la LRE.

Asimismo, se advierte que la pregunta para referendo aprobatorio del referido proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Cliza, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado Unitario con autonomías consagrado en el art. 1 de la Norma Suprema; garantizando con ello, el ejercicio de las competencias exclusivas conferidas a las ETA, en este caso del municipio de Cliza (art. 302.I.1 y 3 de la CPE); asimismo, se garantiza el ejercicio de la democracia directa y participativa de los habitantes, ya que mediante el referendo a realizarse en su jurisdicción, podrán pronunciarse sobre la aprobación o no del contenido de su Norma Institucional Básica (art. 11.II. 1 de la CPE).

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de la Norma Institucional Básica de Cliza, sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales consagrados en Texto Constitucional, en tal sentido, corresponde a este Tribunal, declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Orgánica del citado municipio.