El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac
Fecha: 04-Sep-2019
“…declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…de manera continua, por una sola vez…’ del artículo 46 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sabaya
En el control previo de constitucionalidad del citado precepto, la DCP 0061/2019 determinó su incompatibilidad con la Ley Fundamental, a partir de la citada DCP 0051/2019 y esboza, en primera instancia, el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, para luego arribar a la conclusión de que el texto en análisis es similar al contendido en los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) –Ley de 30 de junio de 2010–, declarados inconstitucionales por la SCP 0084/2017; en virtud de lo cual, determinó: “…declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…de manera continua, por una sola vez…’ del artículo 46 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sabaya” (el resaltado corresponde al texto original).
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0061/2019 de 4 de septiembre
- “…declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…de manera continua, por una sola vez…’ del artículo 46 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sabaya
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- Fragmento 6