El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac

Fecha: 04-Sep-2019

la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos

De esta manera, la DCP 0061/2019 limitó su análisis a la analogía del contenido de los arts. 71 inc. c) y 72 inc b) de la LRE con el art. 46 del proyecto de COM de Sabaya –ahora observado–, por encima de la aplicación del precedente vinculante de la referida SCP 0084/2017, con base en el cual, si bien declaró inconstitucionales dichas normas, en lo sustancial determinó: “…la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los      arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: ‘por una sola vez de manera continua’ de los arts. 156 y 168 y ‘de manera continua por una sola vez’ de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, (…) la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión ‘por una sola vez de manera continua’; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado ‘de manera continua por una sola vez’ de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010–” (las negrillas fueron añadidas).

Por otra parte, tal como se hizo constar en el Voto Aclaratorio de la SCP 0051/2019, la SC 0186/2005-R de 7 de marzo –en torno a la cual discurre el razonamiento del carácter vinculante y obligatorio de las decisiones en dicho fallo constitucional–, corresponde a la resolución de una acción de amparo constitucional, por lo que su invocación no es pertinente en el caso presente, y tampoco se relaciona al ejercicio de la analogía; toda vez que, no hay supuestos fácticos que sean similares.