El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac

Fecha: 04-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

En atención a dichos antecedentes, es menester aclarar que si bien no es posible soslayar el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones de este Tribunal, el suscrito Magistrado considera que, un ejercicio de analogía no debió ser el fundamento central para la declaratoria de incompatibilidad del art. 46 del proyecto de COM de Sabaya, tal como aconteció en la DCP 0051/2019. Al contrario, se colige que la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –declarada en la SCP 0084/2017– en relación a los arts. 285.II y 288 de la CPE, constituye la interpretación convencional que debería prevalecer en el control previo de constitucionalidad para el caso presente.