El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
En atención a dichos antecedentes, es menester aclarar que si bien no es posible soslayar el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones de este Tribunal, el suscrito Magistrado considera que, un ejercicio de analogía no debió ser el fundamento central para la declaratoria de incompatibilidad del art. 46 del proyecto de COM de Sabaya, tal como aconteció en la DCP 0051/2019. Al contrario, se colige que la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –declarada en la SCP 0084/2017– en relación a los arts. 285.II y 288 de la CPE, constituye la interpretación convencional que debería prevalecer en el control previo de constitucionalidad para el caso presente.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0061/2019 de 4 de septiembre
- “…declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…de manera continua, por una sola vez…’ del artículo 46 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sabaya
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- Fragmento 6