El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Concejo Municipal y de la Alcaldesa o Ac

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 6

En el marco de lo señalado precedentemente, el suscrito Magistrado considera que la declaratoria de incompatibilidad del precepto en cuestión –art. 46 del proyecto de COM de Sabaya– en la DCP 0061/2019, resulta exigua, correspondiendo en todo caso realizar la contrastación del texto observado con los arts. 285.II y 288 de la Norma Suprema, los que fueron afectados en su interpretación y alcance, con la aplicación preferente” del art. 23 de la CADH, declarada en la SCP 0084/2017, para que con base en ello, y la correcta identificación del precedente vinculante desarrollado en el referido fallo, establecer la incompatibilidad ergo inconvencionalidad del mencionado art. 46 en la frase pertinente; ello en virtud a que el Gobierno Autónomo Municipal consultante debe tener presente que su norma institucional básica, no sólo se encuentra constreñida a la literalidad de los preceptos constitucionales en base a los cuales se resuelve su compatibilidad, sino también, a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y cuya relevancia interpretativa, es de categórica importancia, tal como acontece en el caso concreto.