La DCP 0061/2019 de 4 de septiembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0061/2019 de 4 de septiembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones.

Fecha: 04-Sep-2019

clasificación

El fundamento de incompatibilidad constitucional señaló que: “…las ETA no pueden regular sobre la clasificación de bienes…”; sin embargo, el art. 339.II de la CPE, no instituye ninguna reserva de ley para establecer la clasificación de bienes de patrimonio del Estado; sino la reserva está destinada para la calificación de bienes -cuestiones completamente diferentes que no son objeto de análisis en la presente problemática-, es así que en cumplimiento a dicha reserva, el nivel central del Estado, emitió la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, norma idónea para determinar la calificación de bienes de dominio municipal, que forman parte de los bienes de patrimonio del Estado y que en el art. 30 de dicha Ley los clasifica en: “a) Bienes Municipales de Dominio Público, b) Bienes de Patrimonio Institucional y c) Bienes Municipales Patrimoniales”.

En efecto, la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal, no puede establecer una calificación general de los bienes del Estado; sin embargo, las normas institucionales básicas, pueden asumir dicha calificación que desarrolla la ley del nivel central del Estado, sometiéndose a la misma sobre este aspecto y cuya enunciación debe considerarse de carácter declarativo siempre y cuando no cambie el contenido sustancial de la referida calificación, lo que implicaría materialmente una propia calificación de estos bienes, aspecto que vulneraría el art. 339.II de la CPE.

El art. 75 del proyecto de COM de Sabaya, denominado “Activos fijos y de capital”, está dividido en dos parágrafos; en el primero, se identifica como bienes patrimoniales municipales a los activos de las empresas municipales y de la institución; así como a las inversiones financieras; que por su naturaleza, no están destinados a la administración municipal o a la prestación de un servicio público sino que sirven para la generación de recursos propios de la administración pública. El segundo parágrafo, establece la intervención del Concejo Municipal, para la autorización de la disposición de las inversiones financieras; regulaciones que se encuentran en el marco de la cualidad autonómica (art. 272 de la CPE) que entre otros aspectos implica la administración de los bienes y recursos que son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, en tal sentido no existe motivo para declarar su incompatibilidad constitucional.  

Por su parte el art. 76 del referido proyecto de COM, hace referencia a las características de los bienes municipales de dominio público y establece que su calificación, inventariación, administración, disposición, registro obligatorio y las formas de reivindicación estarán normados por la ley, disposición que es plenamente acorde al art. 339.II de la CPE, debido a que los bienes a los que hace referencia la norma analizada forman parte de los bienes de patrimonio del Estado; en ese sentido, no existe motivo para su incompatibilidad constitucional.