La DCP 0061/2019 de 4 de septiembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0061/2019 de 4 de septiembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones.

Fecha: 04-Sep-2019

II.3.  Sobre la incompatibilidad constitucional del art. 93.1 del proyecto de COM de Sabaya

El art. 93 del proyecto de COM de Sabaya, titulado “Ingresos Municipales Tributarios” establece en su numeral 1 los ingresos municipales provenientes de la recaudación tributaria e identifica como fuente a los impuestos municipales, tasas y patentes; entre los impuestos municipales, enuncia a los que son de dominio municipal.

El art. 105 de la LMAD, identifica a los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y clasificación de impuestos, las tasas, patentes y contribuciones especiales como fuente de los recursos de los Gobiernos Autónomos Municipales; por otro lado, el art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, determina los hechos generadores de los impuestos que son de dominio municipal.

La DCP 0061/2019, objeto de esta disidencia indica que la norma analizada crea sus impuestos de forma directa sin seguir el procedimiento dispuesto en la legislación nacional; sin embargo, conforme se describió el contenido normativo de la referida disposición, se tiene que ésta de ninguna manera contiene un acto legislativo propiamente dicho de creación de impuestos municipales, debido a que se trata de una norma declarativa que tiene por objeto instituir las fuentes de ingresos tributarios del Gobierno Autónomo Municipal y hace referencia a los hechos generadores de los impuestos municipales establecidos en el art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, por esa razón, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.