La DCP 0061/2019 de 4 de septiembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Sabaya con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones.
Fecha: 04-Sep-2019
II.1. Sobre la incompatibilidad constitucional de los arts. 26 nums. 21 y 22; y, 33 nums. 26 y 27 del proyecto de COM de Sabaya
Los arts. 26 nums. 21 y 22; y, 33 nums. 26 y 27 del proyecto de COM de Sabaya contienen atribuciones de los Órganos del respectivo Gobierno Autónomo Municipal (ejecutivo y legislativo), establecidas en el marco del principio de autogobierno, por el cual, los gobiernos sub nacionales están facultados -entre otras cosas- para desarrollar normativa relacionada con su estructura, funcionamiento institucional y las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta; las facultades contenidas en las disposiciones señaladas son conexas y guardan coherencia interna porque están vinculadas a la enajenación de bienes municipales y determinan la intervención coordinada de ambos Órganos en este proceso de disposición, tanto en los actos previos, legislativos y de ejecución, sujetos siempre a la normativa nacional, tal como lo establece el art. 339.II de la CPE, que determina una reserva de ley a favor del nivel central del Estado para la administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado.
En ese sentido, si bien las normas identificadas establecen cuestiones procedimentales de la enajenación de bienes municipales, éstas se encuentran en el marco de las atribuciones orgánicas y bajo la cláusula autonómica es constitucionalmente permisible que las Cartas Orgánicas Municipales determinen este tipo de regulaciones, puesto que las entidades territoriales municipales son las encargadas de administrar y gobernar en sus unidades territoriales -art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)-; es decir, la administración de los bienes de patrimonio del Estado, que le fueron asignadas en propiedad a los gobiernos autónomos municipales (art. 109 de la referida Ley) es su responsabilidad, la cual es ejercida a través de las facultades y atribuciones de sus Órganos de gobierno, como se prevé en las disposiciones referidas.
- I.
- II.1. Sobre la incompatibilidad constitucional de los arts. 26 nums. 21 y 22; y, 33 nums. 26 y 27 del proyecto de COM de Sabaya
- II.2. Sobre la incompatibilidad constitucional de los arts. 75 y 76 del proyecto de COM de Sabaya
- clasificación
- II.3. Sobre la incompatibilidad constitucional del art. 93.1 del proyecto de COM de Sabaya