a)
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la protección oportuna y efectiva de los jueces y a la libertad; toda vez que, la autoridad judicial demandada en audiencia de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 96/19, determinó la vigencia de riesgos procesales que ya se establecieron como desvirtuados en el Auto Interlocutorio de la audiencia de medidas cautelares, agravando de esta manera su situación procesal; por lo que, pide se conceda la tutela; y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 96/19; b) Que se emita una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin aumentar riesgos procesales, debiendo estarse a la resolución primigenia, y aplicando lo más favorable conforme al art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) El pago de daños y perjuicios en Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), los cuales deben ser donados a los niños del Centro Penitenciario de San Pedro.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- II.2
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
