podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
Tomando en cuenta que la Jueza de garantías concedió la tutela solicitada por el accionante y ordenó a la Jueza demandada de primera instancia, la emisión de una nueva resolución; en el marco de un entendimiento previsor y consecuencialista a partir de lo dispuesto por el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dice: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto” (las negrillas fueron añadidas); por lo que, dimensionando los efectos de la Resolución 223/19 de 19 de mayo de 2019 corresponde mantener lo resuelto por la Jueza de garantías.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La legitimación pasiva en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia
- II.2
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
