SCP 0754/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0754/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.2

           La parte accionante, a través de acción de libertad denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la protección oportuna y efectiva de los jueces y a la libertad; toda vez que, la Juez de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de cesación de la detención preventiva emitió el Auto Interlocutorio 96/19, determinando la vigencia de riesgos procesales que ya se establecieron como desvirtuados en el Auto Interlocutorio de la audiencia de medidas cautelares, agravando sus situación procesal.

De obrados se evidencia Auto de Vista 96/2019 de 20 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por el cual “…determina la admisibilidad de la apelación por estar dentro del plazo, improcedente las cuestiones por no haber expuesto oralmente en la presente audiencia y en el fondo se confirma la Resolución N° 96/2019” (sic); Asimismo, del Informe de 19 de mayo de 2019, de la Jueza demandada, hace conocer que el demandante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 96/19, habiéndose confirmado la resolución de primera instancia.

Ahora bien, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, la legitimación pasiva en la acción de libertad, en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia, corresponde a la autoridad que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, de manera tal que cuando el accionante omite demandar a la autoridad de última instancia que tiene la facultad de revisar y corregir esa actuación, impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a examinar el fondo de la denuncia. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que el impetrante de tutela, no demandó a los Vocales que emitieron el Auto de Vista 96/2019 de 20 de marzo, que a la razón resultan ser las autoridades de última instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, quienes tenían la facultad de revisar y en su caso enmendar las supuestas vulneraciones que denuncia; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de examinar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.