SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.
Por Resolución 093/18 de 20 de abril de 2018, cursante a fs. 219, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, se declaró incompetente para conocer la demanda de acción negatoria promovida por Celia Vega Contreras de Encinas contra Nicolás y Patricia, ambos Guzmán Caballero, Segundina Macías Ramírez y Jorge del Castillo Condori; disponiendo la nulidad de obrados y la remisión de la causa a conocimiento del Juez Agroambiental del mismo departamento, conforme a lo dispuesto en los arts. 2.II y 11.I del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; con el fundamento que de acuerdo al Informe CITE 2398/17 de 19 de septiembre de 2017, emitido por el Encargado de Georeferenciación – Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el inmueble objeto de la demanda se constituye en un predio rural al encontrarse fuera del radio urbano de la ciudad de Sucre.
- I.1.
- a)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suscitado el conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la IOC, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los mismos observando el principio de igualdad jerárquica previsto en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que implica que ninguna de ellas está subordinada a la otra; y, concretamente cuando se trate de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, tendrán que considerarse las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas y la jurisprudencia constitucional que, al respecto, emitió este Tribunal
- III.2.
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.3.
- COMPETENTE