SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Demanda de acción negatoria formulada por Celia Vega Contreras de Encinas, contra Nicolás y Patricia, ambos Guzmán Caballero, Segundina Macías Ramírez y Jorge del Castillo Condori, respecto a un inmueble de 150 m2 de superficie, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 1.01.1.01.0018414, ubicado en la Propiedad La Brisa, cantón San Lázaro de la ciudad de Sucre; y otro contiguo, de 660 m2 de extensión, fraccionado en dos terrenos de 330 m2 cada uno, encontrándose el primero colindante a la carretera Sucre – Potosí y el segundo atrás, cuyo registro propietario se encuentra signado bajo la Matrícula Computarizada 1.01.1.01.0002966 (fs. 88 a 91 vta.).
- I.1.
- a)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suscitado el conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la IOC, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los mismos observando el principio de igualdad jerárquica previsto en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que implica que ninguna de ellas está subordinada a la otra; y, concretamente cuando se trate de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, tendrán que considerarse las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas y la jurisprudencia constitucional que, al respecto, emitió este Tribunal
- III.2.
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.3.
- COMPETENTE