SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
El accionante ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La falta de provisión de recursos no puede constituir razón suficiente para dilatar y posponer la remisión de obrados al superior en grado que debe resolver el recurso, lo contrario implicaría vulnerar los principios de celeridad y gratuidad; b) La dilación arbitraria, torna en indebida la detención preventiva y la remisión tardía de los antecedentes no opera como sustracción del objeto; c) La reparación de daños y perjuicios por la afectación de los derechos fundamentales comprende la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada y los gastos efectuados para la protección del derecho; en el presente caso, los gastos que se realizaron para activar la acción tutelar; y, d) La demora es irrazonable considerando que la justicia en Bolivia es gratuita y debe ser impartida con la mayor celeridad, en tal sentido reiteró la solicitud de tutela y pidió “…se sancione la misma conforme el articulo 39, con costas procesales y remisión de antecedentes…” (sic) al Ministerio Público por incumplimiento de plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR