SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

El accionante ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La falta de provisión de recursos no puede constituir razón suficiente para dilatar y posponer la remisión de obrados al superior en grado que debe resolver el recurso, lo contrario implicaría vulnerar los principios de celeridad y gratuidad; b) La dilación arbitraria, torna en indebida la detención preventiva y la remisión tardía de los antecedentes no opera como sustracción del objeto; c) La reparación de daños y perjuicios por la afectación de los derechos fundamentales comprende la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada y los gastos efectuados para la protección del derecho; en el presente caso, los gastos que se realizaron para activar la acción tutelar; y, d) La demora es irrazonable considerando que la justicia en Bolivia es gratuita y debe ser impartida con la mayor celeridad, en tal sentido reiteró la solicitud de tutela y pidió “…se sancione la misma conforme el articulo 39, con costas procesales y remisión de antecedentes…” (sic) al Ministerio Público por incumplimiento de plazos procesales.