SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gloria Natalia Carrasco Salcedo por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, se encuentra detenido por el lapso de tres años, tres meses y veinticinco días en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca; en dicho contexto, el 16 de abril de 2019, se realizó la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 203/2019 de igual fecha, por lo cual, en esa oportunidad y de manera oral interpuso apelación incidental; empero, habiendo transcurrido un mes desde aquel actuado, no se remitió el señalado recurso al Tribunal de alzada, para su resolución dentro de los plazos establecidos por Ley, consecuentemente aquella dilación indebida lesionó su derecho a la libertad, puesto que de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo expresado en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, la remisión debe efectuarse en el plazo de veinticuatro horas, sin que se pueda condicionar tal envío a la provisión previa de los recaudos de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR