SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 14/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 20 a 23, concedió la tutela de acción de libertad en su modalidad innovativa y en lo referente a establecer la responsabilidad civil, dispuso la notificación con su Resolución “…a la Autoridad superior que tiene conocimiento de la apelación, así como a la unidad de Control y Fiscalización a efectos de su comprobación, una vez que la autoridad superior establezca si existen o no razones valederas para la apertura de un proceso…” (sic); de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SCP 0011/2014 de 3 de enero, mediante la acción de libertad innovativa también existe la posibilidad de evaluar la actividad de la autoridad demandada con el fin de tutelar una situación de dilación indebida que ya cesó, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo; ii) El informe de la autoridad demandada, si bien señala que el accionante no proporcionó las fotocopias para la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, indicó que dicho envío ya se hubiera realizado, sin acreditar en qué fecha; iii) La norma procesal establece que los antecedentes de la apelación deben ser elevados en el plazo de veinticuatro horas, término que fue incumplido de sobremanera en el presente caso; iv) En el marco del nuevo Estado constitucional no se puede soslayar el comportamiento de las autoridades que se aparten de los principios de impartición de justicia proclamados por la Norma Suprema; y, v) La falta de provisión de fotocopias no puede dar lugar a la limitación del derecho de impugnación, por cuanto el superior en grado no solo revisará la decisión del Juez demandado, sino que podría cambiar el resultado, para ello resulta de vital importancia el cumplimiento de los plazos establecidos, tomando en cuenta que el derecho comprometido es la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR